Una de las preguntas habituales respecto al documento de control administrativo en el transporte de mercancías por carretera es si debe estar firmado por transportista y cargador. Además, a partir de octubre de 2026, en caso de inspección solo serán válidos los documentos electrónicos de control, así que merece la pena aclarar qué exige realmente la normativa y cómo adaptar la operativa diaria del transporte a la obligatoriedad de usar el formato digital. En resumen: no son necesarias firmas (ni en papel ni en formato electrónico) para que un documento de control sea válido.
Entonces, ¿de dónde surge la confusión sobre la supuesta necesidad de firmas en el documento de control? De mezclar en un solo soporte dos documentos de naturaleza muy diferente: el documento de control (de naturaleza administrativa) y la carta de porte (de carácter contractual). Vamos a tratar de deshacer el entuerto primero con una historia y después tratando de explicar estos conceptos con precisión.
La operativa habitual en el transporte
Estamos a principios del año 2026. La empresa Distribuciones Almería encarga a Transportes Barrios un camión completo para recoger en sus instalaciones varios palets de mercancía para entregarla a su cliente Almacenes Cuenca. Benancio, uno de los chóferes de Transportes Barrios, acude con el camión, se carga la mercancía y, antes de emprender el viaje camino hacia Almacenes Cuenca, saca un sello de la cabina y lo estampa en varias copias de un documento donde vienen recogidos, entre otros datos, qué transporta, a dónde va y desde dónde. Lleva, durante el viaje, una copia de ese papel, en el que también ha anotado a bolígrafo las matrículas de la cabeza tractora y el semirremolque que lleva.
A medio camino, un control de la Guardia Civil para al camión de Benancio. El agente Domínguez le explica que es una inspección rutinaria de las anunciadas por el Ministerio de Transportes, y le pide «el documento de control». Benancio saca el papel donde estampó el sello de su empresa, en el que anotó las matrículas, y se lo entrega al agente. Domínguez comprueba que todo está en regla. Le devuelve el papel. Benancio continúa con su ruta. Esta vez no hay multa.
En Distribuciones Almería y Transportes Barrios saben que ese papel no será válido a partir del 5 de octubre. Una ley obliga a usar el formato electrónico del documento de control. Y piensan «si en ese papel ahora ponemos nuestros sellos… entonces, ¿tendremos que firmar el documento electrónico?». Ni quieren ni pueden acometer grandes inversiones ni cambiar sustancialmente la forma en la que trabajan, pero tampoco arriesgarse a multas si, en otra inspección, Benancio no lleva los papeles en regla.
Y ahí es donde radica la confusión. El papel que enseña Benancio a la Guardia Civil no era solo un documento de control, también hacía las funciones de carta de porte. Y eso que no aparecía escrito en ningún lado alguno de los términos «documento de control» o «carta de porte».
¿Por qué lleva el sello de la empresa? Porque es obligatorio en una carta de porte. ¿Por qué anota las matrículas? Porque es obligatorio en un documento de control. Sin matrículas anotadas seguiría siendo una carta de porte válida. Y sin sellos o firmas seguiría siendo un documento de control válido. Pero para que un mismo papel pueda cumplir con ambas funciones debe tener los datos que son obligatorios para cada una de ellas.
Tanto Distribuciones Almería como Transportes Barrios pueden, a partir del 5 de octubre, seguir usando esos mismos papeles en los que ponen un sello como carta de porte. Lo que no podrán es usar ese papel como documento de control al ser obligatorio su formato electrónico. Si optan por una solución como la de documentodecontroldigital.com no tienen por qué cambiar la forma en la que emiten una carta de porte, ya que esta podrá seguir siendo en papel. Y como el documento electrónico de control administrativo que utilizarían solo cumple ese cometido, no es necesario que esté firmado digitalmente ni que tenga más datos que los imprescindibles según la legislación vigente.
Qué es un documento de control y cuál es su contenido
Lo primero que hay que tener claro es que un documento de control es un documento de carácter exclusivamente administrativo regido por normas de derecho administrativo. El transporte de mercancías por carretera está sometido a una amplia regulación legal y normativa y las Administraciones Públicas tienen potestad para controlar si los implicados en una operación de transporte cumplen con dicha normativa. Para facilitar esas inspecciones y controles está regulado que debe existir un documento de control (más adelante citaremos la normativa más relevante al respecto).
Por tanto, la única finalidad del documento de control, ya sea en papel o en formato electrónico (el único que será válido a partir del 5 de octubre de 2026) es cumplir una obligación ante la Administración Pública, ni más ni menos. Su cometido es facilitar la labor del personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, agentes de la Guardia Civil, policías autonómicas y locales competentes con un único documento que recoja los datos básicos sobre qué se transporta, por encargo de quién, quién realiza el porte, con qué vehículo, cuándo, desde dónde y hacia dónde. Si, a juicio de inspectores o agentes, hay una infracción, ese documento (o el hecho de que falta el documento, que ya supone por sí mismo una infracción), se adjunta al correspondiente expediente administrativo que puede finalizar con una sanción. El documento de control sirve solo para eso (que no es poco): para aportar ante la Administración Pública datos de un transporte de mercancías determinado en caso de inspección.
Para que cumpla con esa función, el documento de control debe reflejar, como mínimo (contenido esencial, en terminología jurídica), lo siguiente:
- Datos del cargador contractual (nombre, NIF y domicilio)
- Datos del transportista efectivo (nombre y NIF)
- Direcciones de origen y destino
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada
- Fecha en la que se realiza el transporte
- Matrícula/s del vehículo o conjunto articulado
- Identificación de la autorización especial de circulación, si procede
- Reservas u observaciones si lo solicita el cargador o el transportista
Si un documento tiene al menos esa información, independientemente de cómo lo llamemos, sirve como documento de control. Que tenga más información no lo invalida como posible documento de control.
Además, hay que tener muy en cuenta que a partir del 5 de octubre de 2026 solo serán válidos como documentos de control aquellos que estén en formato electrónico y digital y cumplan con los requisitos técnicos establecidos:
- Deberán ser accesibles mediante la lectura de un código QR (código de barras bidimensional) que contenga la URL (dirección de internet) con el archivo.
- El archivo estará en formato PDF/A y su tamaño no superará 4 MB por fichero.
En las leyes y reglamentos que regulan el documento de control no aparece que firmas o sellos formen parte del contenido esencial, por lo que estas firmas no son obligatorias para tener un documento de control válido.
Hay una excepción que sí obliga a usar firmas electrónica avanzada o cualificada: que se use un soporte que, por su naturaleza y la normativa que lo regula, sí deba estar firmado electrónicamente con una firma cualificada o una firma avanzada. Es el caso de usar una carta de porte. Sin firmas, o con modificaciones posteriores a las firmas (y, por tanto, con las firmas invalidadas por cómo funciona técnicamente una firma electrónica), una carta de porte electrónica no es válida, y si no es válida no sirve como documento de control.
Esas dificultades para usar la carta de porte electrónica, sin ser obligatorio, es lo que lleva a los protagonistas de la historia anterior, los gestores de Distribuciones Almería y de Transportes Barrios, que, quizá, sea mejor adoptar una solución como la de documentodecontroldigital.com, más sencilla pero plenamente ajustada a lo que dictan las normas.
La normativa sobre el documento de control
Nos guste o no, para tener claro qué es y qué debe tener un documento de control tenemos que acudir a varias normas y manejar con precisión algún que otro concepto jurídico.
- La obligatoriedad de que en cada transporte público de mercancías este documento acompañe a la carga está establecida en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre) en aplicación de lo dispuesto en el capítulo VI (artículos 32 a 35, bajo el epígrafe «La inspección del transporte terrestre») de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Las características que ha de tener un documento de control para ser considerado válido están establecidas en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
- El formato digital del documento de control está regulado por la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
- La norma que determina que solo será válido el formato digital a partir del 5 de octubre de 2026 es la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
- La Orden FOM/2861/2012 antes citada permite explícitamente usar una carta de porte nacional o internacional (como el conocido como CMR) como documento de control. La carta de porte está regulada en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y es un documento con naturaleza mercantil (y no administrativa, como el documento de control) como prueba de la existencia de un contrato de transporte y sus condiciones. Por eso requiere la firma de ambas partes para ser válida, porque sirve como prueba del consentimiento de ambas partes («La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato…», comienza el artículo 14 de la Ley 15/2009).
- Respecto al formato electrónico de la carta de porte, hay que estar tanto a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 15/2009, que remite en genérico a la «legislación vigente». Y ahí nos encontramos con la necesidad de hacer una interpretación sistemática del Código Civil; Código de Comercio; Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS); para transporte internacional, el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica; cuando tenga aplicación práctica, el Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías,…


