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    Nueva resolución del Ministerio de Transportes regulando el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

    El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado cambios en la regulación del Documento electrónico de Control Administrativo en el transporte público de mercancías por carretera. Este documento, que será obligatorio en formato digital desde el 5 de octubre de 2026, debe reflejar ahora la trazabilidad de los cambios que se produzcan durante la ejecución del transporte (por ejemplo, quién anota un cambio de vehículo) y el conductor deberá tener acceso a una copia del mismo antes del comienzo del servicio. También aclara que no será válido el mero escaneo de un documento en papel y su inclusión como imagen en un pdf, sino que el pdf debe generarse a partir de datos estructurados contenidos en una aplicación informática. Tres características con las que ya contaba la solución de documentodecontroldigital.com para transportistas y cargadores.

    La resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera, fechada el 5 de junio y publicada en el BOE del 12 de junio de 2026, incide además en que la firma de los documentos electrónicos de control no es obligatoria y en la no validez de las anotaciones que se realicen en una copia en papel del documento de control.

    Respecto a la anterior resolución, del 22 de mayo de 2023, en la nueva normativa desaparece la opción de poder remitir el documento de control después de una inspección en carretera, un cambio lógico ya que la Ley de Movilidad Sostenible impone la obligatoriedad del formato digital como único válido desde el 5 de octubre de 2026. También elimina la necesidad de validar previamente con el Ministerio el nombre de dominio o dirección de internet donde deben estar disponibles los documentos de control. Además, según esta resolución, el documento podrá ahora agrupar la información de varios servicios, siempre y cuando sean con el mismo cargador contractual y transportista efectivo, aunque en la Orden FOM/2861/2012, que sigue plenamente en vigor, se establece que “existirán tantos documentos de control como envíos se realicen” fruto de un contrato de transporte continuado.

    En cuanto a las características técnicas de los documentos, continúa el formato PDF como el único valido, con la novedad de que ahora el archivo puede ser un poco más extenso (hasta 5 mb) y debe tener, entre sus metadatos, la fecha de creación y de última modificación. También debe aparecer en el propio documento el código QR para acceso a la dirección donde esté almacenado, y esta URL debe ser accesible para descargar el fichero directamente por cualquier agente durante una inspección sin requerir ningún tipo de interacción por parte de los servicios de inspección. Estas especificaciones ya las cumplen las aplicaciones de documentodecontroldigital.com.

    En caso de inspección en carretera, el conductor deberá mostrar el documento electrónico o, simplemente, el código QR asociado al mismo.

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    Esta resolución solo regula características técnicas de los sistemas y documentos electrónicos y no afecta a aspectos cruciales regulados en leyes y reglamentos como el contenido mínimo del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA):

    • Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
    • Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
    • Lugar de origen y destino del envío (direcciones completas).
    • Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
    • Fecha en la que se realiza el transporte.
    • Matrícula del vehículo tractor y, si procede, la del remolque o semirremolque.
    • Observaciones o reservas, si alguna de las partes desea dejar constancia de incidencias.

    No tener un Documento electrónico de Control Administrativo válido y ajustado a la normativa, o tenerlo con datos incompletos, puede suponer sanciones de entre 401 y 600 euros a transportistas y cargadores, multas que pueden llegar hasta los 6000 euros si en una inspección se aprecia falseamiento de datos o el conductor se niega a entregar la documentación.

    Tienes disponible en el BOE la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

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